Ente Nacional de comunicaciones
Se exceptúa de las previsiones del artículo 2° de la Resolución N° 303 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 22 de marzo de 2020, a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y/o Cooperativas licenciatarias TIC que presten servicios en localidades de menos de OCHENTA MIL (80.000) Habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo proceder, mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia que hubieren implementado en los términos de la Resolución ENACOM N° 303/2020.
Se establece que a efectos de desarrollar la actividad indicada en el artículo 1°, las personas allí indicadas, deberán extremar la adopción de medidas conducentes a los efectos de evitar aglomeraciones y siempre respetar la distancia interpersonal recomendada; cumpliendo con la totalidad de las disposiciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO respecto del tratamiento del COVID-19. La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.