Acreditación para la Afiliación del Recién Nacido ante la Entidad de Medicina Prepagada
Se dispone, con carácter excepcional, que todos los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepagada deberán incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a la finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, a los hijos/as de afiliados/as titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco, mediante presentación de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de Nacimiento expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto que hubiere atendido el parto, o cualquier otro instrumento que, en copia u original, permita tener por acreditada, razonablemente, la ocurrencia del nacimiento. Se eximirá de presentar instrumento alguno que acredite el nacimiento en los casos en que el Agente del Seguro de Salud o Entidad de Medicina Prepagada hubieran cubierto el parto de la madre afiliada. Una vez finalizado el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” los afiliados/as titulares deberán tramitar el Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor y presentarlo por ante el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepagada a la que pertenece, antes del vencimiento del término establecido en el primer párrafo.
Vencido el plazo sin que la documentación haya sido presentada, el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepagada podrán disponer la suspensión provisoria de la afiliación del menor hasta tanto el afiliado titular dé cumplimiento con la entrega de la documentación que acredite su identidad. En el caso de las Entidades de Medicina Prepagada, el levantamiento de la suspensión provisoria prevista en el párrafo anterior no constituirá una nueva afiliación. Para proceder a la baja definitiva del menor deberán proceder conforme lo establecen el artículo 9º, apartado 2º, inciso a, del Decreto Nº 1993/2011, y el artículo 10 de la Resolución Nº 163/2018-SSSALUD.