RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM - Licencias Preventivas del Sector Público Nacional
Publicado en la edición del 14/03/2020 del Boletín Oficial de la República Argentina.
- Se otorga licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos, a las personas que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020.
- En el artículo 2° se establece la documentación que se deberá presentar en cada caso en que se solicite dicha licencia.
- En caso de suspensión de clases se otorgará una licencia especial, encuadrándola en caso de “fuerza mayor”. En caso de que ambos progenitores trabajaran para el estado se le otorgara a un solo de ellos.
- Se recomienda postergar todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las recomendaciones de la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto N° 260/20 en el ámbito del Sector Público Nacional.