RESOL-2020-202-APN-MT - Disposiciones
Publicada en el Suplemento a la edición del 14/03/2020 del Boletín Oficial de la República Argentina.
- Deróguense las Resoluciones MTEYSS Nos. 178 y 184 de fechas 6 de marzo de 2020 y 10 de marzo de 2020, respectivamente.
- Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria.
- Los trabajadores comprendidos en el punto anterior, deberán comunicarlo al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas.
- Los trabajadores que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19 ni la sintomatología, cuyas tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
- Los empleadores y los trabajadores deberán acatar las acciones preventivas y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7° del DNU N° 260.
- El empleador deberá extremar los recaudos suficientes para satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.