Autorízase a aquellos locales comerciales habilitados a efectuar reparto a domicilio
Prorróguense hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia. Autorízase a aquellos locales comerciales habilitados a efectuar reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad, en virtud de lo establecido en el inciso 19 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a tomar pedidos y realizar entregas domiciliarias en el horario de 09:00 horas a 21:00 horas, de lunes a sábado. Los desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores alcanzados por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad; y estando habilitados a circular en la vía pública hasta las 21:30 horas, a fin de garantizar el regreso a sus domicilios. Los días domingo no podrá Memo COVID – 19 13 de Abril 2020. Página 7 de 13 existir actividad de reparto y distribución, ni circulación de personas, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 0412/20.