Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago
Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicadores en art. 3°, en caso de mora o falta de pago hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 01/04/2020. Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de 180 días corridos.