Comunicación A 6942. Prórroga. Disposiciones Complementarias
- Prorrogar hasta el 12.4.2020 inclusive la vigencia de los puntos 1., 2. y del 5. al 8. de la Comunicación “A” 6942 (modificada por la Comunicación “A” 6944).
- A partir del 03/04/2020 inclusive, las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención a clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro ente administrador de pagos. La atención tendrá lugar todos los días hábiles bancarios durante la jornada habitual de atención al público, según la jurisdicción de que se trate, debiendo sujetarse a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios, garantizando la provisión a estos últimos de todo elemento sanitario y de limpieza para poder desarrollar su tarea y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas por la autoridad sanitaria.
- El BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez.
- El BCRA determinó también que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre hoy y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios.
- En el caso de los vencimientos de tarjetas de crédito, los clientes de las entidades podrán cancelarlos el 13 de abril, sin ningún recargo. Desde ahora, la tasa de financiamiento no podrá superar el 49%.