Nuevos lineamientos respecto del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.

Mintransporte debido a la concesión celebrada con la sociedad CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.para la administración, operación, mantenimiento y explotación del RUNT, establece lo siguiente:  
  • La Concesión RUNT 2.0 S.A.S se encargará de realizar el recaudo de la tarifa RUNT por concepto de expedición y modificación de pólizas SOAT, RCC, RCE.
 
  • El traslado de tarifa RUNT por concepto de expedición y modificación de pólizas SOAT, RCC y RCE deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente a su causación.
 
  • Obligaciones: Las aseguradoras deberán:
  1. Realizar a partir de la puesta en producción de la nueva plataforma RUNT, el pago oportuno de la suma correspondiente a tasa de sostenibilidad RUNT y expedición y modificación de registro de pólizas.
  2. Comunicar por escrito su voluntad de pagar bajo el esquema de pago anticipado o transferencia electrónica.
  3. Realizar en la nueva plataforma RUNT la liquidación correspondiente de CUPL.
  • Una vez implementada la solución para los cargues de todas las pólizas del mes, no se requerirá la generación del certificado firmado por el Revisor Fiscal o Representante Legal de la Compañía de Seguros.
Mintransporte, Circular 20231010000517 de 2023, 14-agos-2023

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