Se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas
Se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de trabajo en alturas. De su contenido se destaca:- Se establecen obligaciones para las ARL como: realizar actividades de prevención, asesoría y evaluaciones de riesgos; llevar registro de los trabajadores afiliados que están expuestos al riesgo de caída en alturas; llevar registros de la accidentalidad que se genere por el trabajo en alturas; asesorar empleadores y elaborar, publicar y divulgar guías técnicas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, entre otros.
- Se dispone el contenido del programa de prevención y protección contra caída en alturas.
- Se determinan roles y responsabilidades en el programa de prevención y protección contra caída en alturas.
- Se establecen las medidas de prevención y de protección contra caída en alturas.
- Se establecen los requerimientos mínimos par barandas como medidas colectivas de prevención.
- Se determinan los lineamientos y procesos de capacitación, entrenamiento y gestión de los centros de entrenamiento.
- Esta resolución comenzará a regir desde el 27 de junio de 2022.