Adopta el reglamento de higiene y seguridad para la prevención y el control del riesgo por exposición a sílice cristalina respirable
Por medio de la presente resolución se adopta el reglamento de higiene y seguridad para la prevención y el control del riesgo por exposición a sílice cristalina respirable, con el fin de reducir la exposición al polvo de sílice cristalina respirable en los lugares o actividades de trabajo en donde este se pueda dar y para establecer mecanismos de control factibles y razonables para reducir la exposición ocupacional a sílice cristalina respirable. De su contenido se destaca:- Se establecen obligaciones para las ARL, como: disponer de personal con conocimientos necesarios para asesorar técnicamente e informar a las empresas afiliadas y capacitar, asesorar y asistir a trabajadores, contratistas, empleadores y estudiantes sobre la aplicación de este reglamento.
- Fija obligaciones para trabajadores, contratistas, empleadores y proveedores, entre otros.
- Las IPS de salud ocupacional con licencia en seguridad y salud en el trabajo vigente, tendrán un término no superior a 24 meses para: (i) contar con el personal capacitado conforme a la presente resolución; (ii) obtener la acreditación específica en los métodos utilizados para el análisis de sílice cristalina respirable.
- El programa de prevención por probable exposición a sílice cristalina respirable contenido en el anexo técnico se debe implementar en un plazo no mayor a 24 meses.