Regularía la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales

Se regularía la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, así como el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, con alcance a todos los trabajadores y trabajadoras del país, independientemente del sector económico, tipo de vinculación laboral o afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. De su contenido se destaca: Obligaciones de Cumplimiento Normativo
  • Empleadores: Deben asumir el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y las pruebas complementarias, programar las evaluaciones durante la jornada laboral, y adaptar las condiciones de trabajo según las recomendaciones médicas.
  • ARL: Deben brindar asistencia técnica y capacitación a las empresas afiliadas para la correcta realización de las evaluaciones médicas ocupacionales.
  • Prestadores de Servicios de Medicina de Seguridad y Salud en el Trabajo: Emitir de manera clara, las recomendaciones o restricciones laborales, así como el ingreso del trabajador a las acciones específicas los sistemas de vigilancia epidemiologia
  • Las evaluaciones médicas ocupacionales deben realizarse en diferentes momentos: pre-ingreso, periódicas, post-ocupacionales, post-incapacidad, por retorno laboral y de seguimiento.
  • La periodicidad de las evaluaciones no debe superar los tres años, salvo justificación técnica.
Sanciones y Multas
  • El incumplimiento de las disposiciones acarreará sanciones conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015.
  • Multas específicas para la realización indebida de pruebas de embarazo, VIH y otras pruebas discriminatorias.
Aspectos Importantes
  • Prohibición de exigir pruebas de embarazo y VIH como requisito para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral, salvo en casos específicos con riesgos reales o potenciales.
  • Obligación de los empleadores de adaptar las condiciones de trabajo según las recomendaciones médicas en un término no superior a 20 días hábiles.
  • La historia clínica ocupacional debe ser custodiada por los prestadores de servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo y es estrictamente confidencial.
  • Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente.
Derogatorias
  • La resolución deroga la Resolución 2346 de 2007, la Resolución 1918 de 2009, la Resolución 1075 de 1992, la Resolución 4050 de 1994 y las demás normas que le sean contrarias.
(MinTrabajo, Proyecto de Resolución, 03-abr-25)

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