Reglamenta la firma electrónica del contrato individual de trabajo
MinTrabajo reglamenta la posibilidad de celebración y suscripción de contratos de trabajo en formato digital y mediante firma electrónica, con el fin de brindar seguridad jurídica, celeridad y economía. Del Decreto resalta:- Una o ambas partes del contrato individual de trabajo lo podrán firmar electrónicamente.
- El contrato firmado electrónicamente debe cumplir los mismos requisitos del contrato de trabajo escrito (art. 39 CST)
- El contrato podrá tener firma electrónica o firma digital.
- El empleador es quien decide el mecanismo de firma del contrato. En caso de optar por firma electrónica, debe proveerle los medios al empleado.