Reglamenta la multa a imponer por incurrir en despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral
Se reglamenta el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024, en lo relacionado con la multa a imponer por incurrir en despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja, atendiendo a los criterios de razonabilidad de acuerdo con el tamaño de la empresa y a fin de garantizar la protección efectiva de la ciudadanía y promover un entorno laboral libre de violencias. De su contenido se destaca: Obligaciones de Cumplimiento Normativo- Los empleadores deben garantizar la continuidad laboral de las víctimas denunciantes de acoso sexual y de los testigos durante el proceso de denuncia.
- Se deben tomar medidas de protección para los testigos de estos hechos.
- Las empresas deben proporcionar información financiera y de capacidad económica para la graduación de sanciones.
- Las medidas de protección y continuidad laboral deben aplicarse inmediatamente tras la denuncia de acoso sexual.
- Multa entre 1 y 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes, dependiendo del tamaño de la empresa.
- La multa se destinará al Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (FIVICOT).
- La multa por despido injustificado debe ser reglamentada por el Ministerio del Trabajo dentro de los seis meses siguientes a la publicación del decreto.
- La presunción de retaliación causal de despido injustificado en casos de acoso sexual.
- El decreto se aplicará a los procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por el Ministerio del Trabajo.
- La definición de micro, pequeña, mediana y gran empresa se regula según la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019.