Reglamenta la Reforma Pensional en los relacionado con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual.

Mintrabajo realiza reglamentación de la Reforma Pensional en los relacionado con la selección de las administradoras del componente complementario de ahorro individual por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado. De su contenido se destaca:
  • Para efectos de contabilizar el tiempo requerido en la oportunidad de traslado y/o régimen de transición se entenderá que las semanas son de 7 días días, los meses de 30 días y los años de 360 días.
 
  • Quienes se encuentren afiliados a Colpensiones, no sean cobijados por el régimen de transición y coticen por encime de 2,3 SMMLMV deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Seleccionada la ACCAI, solo se podrá trasladar a otra cuando hayan transcurrido por lo menos 6 meses.
 
  • Cuando se realicen traslados entre ACCAI, estas deberán informar a Colpensiones.
 
  • En caso de no seleccionarse ACCAI, esta será asignada aleatoriamente por el sistema de reparto definido en el artículo 10 de la presente iniciativa.
 
  • Para ejercer la oportunidad de traslado, los afiliados deben acreditar:

i. Un mínimo de semanas cotizadas de 750 (mujeres) y 900 (hombres). ii. Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión. iii. No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva. iv. Haber recibido la doble asesoría.

Mintrabajo, Decreto 1225 de 2024, 3-oct-2024

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