Instrucciones frente a la prestación de servicios asistenciales y económicos a cargo de las ARL en el sector transporte.

Mintrabajo establece una serie de aspectos relacionados con la prestación de servicios asistenciales y económicos a cargo de las ARL para atender accidentes de trabajo o enfermedad laboral en el sector transporte. De su contenido se destaca:
  • ARL deberán, entre otras cosas:
  1. Reconocer las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral.
  2. Para accidente de trabajo será la ARL afiliada al momento del accidente.
  3. Para enfermedad laboral será la ARL afiliada al momento de requerir la prestación.
  4. Contar con un canal de atención a los trabajadores disponible las 24 horas.
  5. Llevar a cabo programas, campañas y actividades de educación, promoción y prevención.
  6. Promover estilos de trabajo y vida saludables para los afiliados.
  7. Afiliar y reportar los accidentes y enfermedades laborales en los términos establecidos en la normatividad vigente.
  8. Implementar acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad.
  9. Prestar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupaciones o industrial.
MinTrabajo, Circular 0069 de 2024, 5-nov-2024

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