Instrucciones frente a la prestación de servicios asistenciales y económicos a cargo de las ARL en el sector transporte.
Mintrabajo establece una serie de aspectos relacionados con la prestación de servicios asistenciales y económicos a cargo de las ARL para atender accidentes de trabajo o enfermedad laboral en el sector transporte. De su contenido se destaca:- ARL deberán, entre otras cosas:
- Reconocer las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral.
- Para accidente de trabajo será la ARL afiliada al momento del accidente.
- Para enfermedad laboral será la ARL afiliada al momento de requerir la prestación.
- Contar con un canal de atención a los trabajadores disponible las 24 horas.
- Llevar a cabo programas, campañas y actividades de educación, promoción y prevención.
- Promover estilos de trabajo y vida saludables para los afiliados.
- Afiliar y reportar los accidentes y enfermedades laborales en los términos establecidos en la normatividad vigente.
- Implementar acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad.
- Prestar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupaciones o industrial.