Se establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la Eutanasia
La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para la recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la Eutanasia, los cuales actuarán en los casos y en las condiciones definidas en las sentencias C-239/97 y T-970/14. De su contenido se destaca:- Se establece el trámite y los requisitos mínimos de la solicitud de eutanasia y el trámite de revisión de la solicitud.
- Se fijan los deberes del médico una vez recibe la solicitud.
- Las IPS, a través de los médicos que reciben la solicitud y del Comité deben reportar al MinSalud, mediante el Sistema de Reporte de Solicitudes de Eutanasia, la información de la solicitud, haciéndose el reporte en 3 momentos.
- Se establecen los deberes del Comité, en relación a la recepción del reporte de recepción y el reporte del trámite de verificación y realización del procedimiento eutanásico que se debe presentar al MinSalud.
- Se establecen las funciones de las IPS y EAPB en el manejo de la solicitud de eutanasia y su trámite.
- Los médicos e IPS iniciarán el reporte de información dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del Sistema de Reporte de Solicitudes de Eutanasia por parte del MinSalud. Las IPS deberán ajustar sus procesos y sistemas de información para la implementación de estas disposiciones.