Se establecen las condiciones y el procedimiento que deben cumplir las EPS, CCF y las IPS que se encuentren en proceso de liquidación, para culminar los asuntos pendientes ante la ADRES

Fija fijar las condiciones y el procedimiento que las EPS, CCF e IPS que se encuentren en proceso de liquidación forzosa administrativa o liquidación voluntaria, deben adelantar para culminar el proceso de cierre y aclaración de los asuntos pendientes ante la ADRES o la entidad que haga sus veces. De su contenido se destaca:
  1. El liquidador designado, dentro de los 30 días calendario siguientes a la expedición del acto administrativo de apertura del trámite liquidatorio deberá presentar ante la SuperSalud, la ADRES y la Cuenta de Alto Costo, un cronograma en el que se determinen las fechas y las acciones generales que pretende adelantar.
  2. Corresponde al liquidador, en un término no superior a 4 meses, programar el giro directo sobre los reconocimientos de la UPC a los prestadores y proveedores.
  3. La liquidación y reconocimiento de las UPC en el proceso de compensación, se surtirá por el término de 6 meses contados a partir del inicio del trámite liquidatorio.
  4. Las entidades en liquidación del régimen Subsidiado y del régimen Contributivo dispondrán de 1 año, contado a partir de la apertura del trámite liquidatario, para el cierre de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud; término que podrá ser prorrogado por la ADRES, previa justificación presentada por la entidad en liquidación.
  5. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 574 de 2017.
(MinSalud, Resolución 784 de 2024, 09-may-24)

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