Define el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado
MinSalud define el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado, aplicable tanto a nivel particular como público. De esta Resolución resalta:- Consagra el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal – IREM, con tres dimensiones: (i) Cobertura de vacunación contra el COVID-19; (ii) Seroprevalencia del COVID-19 ajustada por juventud; y, (iii) Capacidad del sistema de salud territorial.
- Determina los ciclos, criterios y condiciones para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado.
- Ciclo 1: Desde el 02-jun-2021 hasta que se alcance la cobertura municipal del 69% de la población priorizada en la Fase 1. Posibilita el desarrollo de eventos con 25% de aforo siempre que la ocupación UCI no supere el 85%.
- Ciclo 2: Desde que se logre cobertura municipal del 70% de la población priorizada en la Fase 1 o IREM > 0.5, hasta IREM > 0.74. Posibilita el desarrollo de eventos con 50% de aforo.
- Ciclo 3: Desde IREM = > 0.75 durante la vigencia de la norma. Posibilita el desarrollo de eventos con 75% de aforo.
- Establece condiciones para el desarrollo del sistema de transporte público, estableciendo que no podrá tener aforo > 70% en caso de que la ocupación UCI > 85%.
- Determina que no hay limitación de aforo para los servicios de hospedaje, pero sí para los servicios de alimentación, recreación y esparcimiento.
- Indica las acciones que los actores de cada sector y de la comunidad en general deben ejecutar respecto del cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
- El Anexo Técnico de esta Resolución dispone las medidas que deben ser incorporadas en el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado.