Actualiza el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías y servicios en salud no financiadas con UPC.

Minsalud actualiza el procedimiento de acceso, reporte, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC. De su contenido se destaca:  
  • Las EPS deben:
 
  1. Garantizar el suministro oportuno de tecnologías y servicios en salud no financiados con UPC.
  2. Recaudar los dineros pagados por copagos o pagos compartidos.
  3. Cumplir con los requisitos y procedimientos para la presentación de solicitudes de cobro/recobro
  4. Disponer de infraestructura tecnológica para el adecuado funcionamiento del reporte de prescripción.
  5. Realizar las validaciones administrativas para determinar las características del usuario (existencia, régimen, estado de afiliación, etc.)
  6. Realizar la transcripción de las tecnologías o servicios no financiados con UPC.
  7. Reportar a Minsalud la información necesaria relacionada con el suministro efectivo de tecnologías y servicios.
  8. Garantizar la capacitación e idoneidad del personal.
  • Las IPS deben:
  1. Suministras o realizar las tecnologías o servicios en salud no financiados con UPC.
  2. Utilizar la herramienta dispuesta por Minsalud para la prescripción de servicios y tecnologías en salud.
  3. Brindar condiciones técnicas y administrativas requeridas para el reporte de suministro.
  4. Entregar la información relacionada con el suministro efectivo.
  5. Gestionar la conformación de las Juntas de Profesionales de la Salud.
  6. Establecer canales de comunicación eficientes.
Se derogan las Resoluciones 1885 de 2018, 2438 de 2018, 1343 de 2019 y 2966 de 2019.      
Minsalud, Resolución 740 de 2024, 30-abr-2024

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