Se reglamenta el presupuesto máximo destinado a la gestión y financiación de los servicios y tecnologías no financiados con UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS
MinSalud reglamenta el presupuesto máximo destinado a la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS, en los componentes de medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales, y procedimientos y servicios complementarios. De la Resolución destaca:- Se establecen definiciones importantes para la ejecución de los presupuestos máximos.
- Se determina la destinación del presupuesto máximo transferido a cada EPS o EOC, y se establecen los medicamentos, procedimientos, APME, y servicios complementarios que se consideran financiados por Presupuestos Máximos. Se enfatiza que la financiación de medicamentos con cargo al presupuesto máximo aplica siempre y cuando sean prescritos en las indicaciones autorizadas por el INVIMA.
- Se consagra expresamente servicios y tecnologías NO financiados con cargo al presupuesto máximo.
- Se esclarece el procedimiento para determinar la superioridad, equivalencia o inferioridad de los servicios y tecnologías en salud.
- Se reglamenta la metodología para definir y ajustar el presupuesto máximo de cada año. Las EPS/EOC deberán ejecutar determinadas medidas para prevenir que se sobrepase el presupuesto máximo transferido.
- Se dispone que la financiación de medicamentos para enfermedades huérfanas será asumida por la ADRES; empero, se establecen las siguientes obligaciones para EPS e IPS:
- EPS/EOC: Asumir el valor del tratamiento farmacológico, que será reconocido por la ADRES mediante recobro/cobro.
- IPS: Diagnosticar y confirmar las enfermedades huérfanas-raras; Cumplir el “Protocolo de Vigilancia en Salud Pública Huérfanas-Raras”; Registras y reportar al paciente.
- Para garantizar el acceso a los medicamentos, APME, procedimientos y servicios complementarios financiados con cargo al presupuesto máximo, las EPS o EOC deberán, entre otras:
- Establecer modelos de atención y gestión, y concertar guías o protocolos de atención para garantizar el conjunto de servicios financiados con recursos de la UPC o con cargo al presupuesto máximo.
- Administrar sus redes de servicios.
- Adoptar las guías y protocolos establecidos por MinSalud.
- Garantizar todos los dispositivos médicos.