Se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación
Se adoptan los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, contenidos en el anexo técnico, y articularlo con el RIPS como soporte de la factura electrónica y establecer disposiciones para su trámite. De su contenido se destaca:- La factura electrónica de venta con validación previa, su documento equivalente, las notas crédito o notas débito y los demás instrumentos electrónicos deberán enviarse al MinSalud en los términos y condiciones técnicas establecidos en la Ley 1966 de 2019, para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud.
- La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, serán el RIPS y los acuerdos de voluntades suscritos.
- Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán modificar los campos de datos adicionales definidos en la presente resolución ni exigir la inclusión de nuevos.
- Se establece el proceso de radicación de la factura electrónica de venta en salud ante la entidad responsable de pago o demás pagadores.
- Se deroga la Resolución 506 de 2021 del MinSalud.