Se establecen los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el COVID-19 por privados
MinSalud reglamenta la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el COVID-19 por parte de privados o entes de naturaleza mixta, que se rijan por el derecho privado. De la norma resalta:- La vacuna deberá ser aplicada de forma gratuita a los beneficiarios finales.
- Solo se podrán importar vacunas que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.
- El importador podrá ser diferente del adquirente final de la vacuna.
- Se debe cumplir con las condiciones de almacenamiento establecidas por el fabricante para la conservación de las vacunas, con la normativa referente a la trazabilidad, disposición final de los biológicos, y etiquetado, entre otras.
- Entre los requisitos para la aplicación de las vacunas por privados, resalta: (i) Garantizar que la aplicación de la vacuna se realice con una IPS o establecimiento habilitado; (ii) Se podrán establecer criterios de priorización propios para la población a vacunar, bajo la condición de “no excluir”; (iii) La vacuna solo podrá ser aplicada a quien cuente con vínculo laboral o contractual con importador o adquirente de la vacuna; (iv) Garantizar el registro en PAIWEB 2.0.
- Para la aplicación de la vacuna por privados se podrá utilizar la red de IPS y establecimientos autorizados que tiene el Plan Nacional de Vacunación, siempre que no se utilice el mismo punto de vacunación ni los mismo equipos.