Se modifica y ajusta la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA

Se modifica la Resolución 2388 de 2016 con el propósito de que los operadores de información realicen las adecuaciones tecnológicas que permitan que a primero 1 de julio de 2025 se realice el recaudo de las cotizaciones en los términos previstos por la Ley 2381 de 2024. De su contenido se destaca:
  1. Teniendo en cuenta que el articulo 17 la Ley 2381 de 2024 establece los requisitos para ser beneficiario de la renta básica solidaria que se reconoce en el Pilar Solidario del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, se modifica la descripción del uso del subtipo de cotizante “3 - Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad” para que esta población cuente con un mecanismo que les permita optar por no cotizar a pensión en el Pilar Contributivo.
  2. Ajusta la estructura de la PILA para permitir que el reporte sobre la liquidación de la licencia para el cuidado de la niñez se efectuará sobre el ingreso base de cotización (IBC) reportado al inicio de la misma.
  3. Adiciona en la estructura de la PILA el tipo de aportante "Contratante" para incluir nuevas variables relacionadas con el contratante de trabajadores independientes, teniendo en cuenta que la información para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral debe corresponder con la misma información reportada en la afiliación a ese sistema.
(MinSalud, Resolución 467 de 2025, 25-mar-25)

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