Actualiza el procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente que determina las tecnologías y servicios que no serán financiados con recursos públicos asignados a la salud
Se actualiza el procedimiento técnico-científico, participativo, de carácter público, colectivo y transparente que permite la aplicación de los criterios dé exclusión definidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, para determinar las tecnologías y servicios que no serán financiadas con recursos públicos asignados a la salud. De su contenido se destaca:- Las EPS y las IPS, dentro de los dos primeros meses de cada vigencia, deberán remitir a este Ministerio las bases de datos de sus asociaciones de usuarios o pacientes, en las cuales se deberá identificar: I) nombre de la asociación, II) presidente, director o representante legal, III) números de contacto, IV) número de asociados, V) correo electrónico, VI) dirección de correspondencia y VII) municipio y departamento.
- EPS e IPS deberán divulgar entre sus asociaciones de usuarios, pacientes y personal de salud, el procedimiento técnico-científico y participativo establecido en la presente resolución.
- Establece las 4 fases del procedimiento técnico-científico y participativo para la definición de exclusiones.
- Los interesados en presentar nominaciones de servicios o tecnologías para su posible exclusión, podrán presentarlas entre el primer día del mes de marzo y el último día del mes de abril de cada vigencia.
- Una vez publicado el listado de nominaciones validadas, los interesados podrán presentar a través del sitio web dispuesto por este Ministerio, objeciones, observaciones o aportes a dichas nominaciones, adjuntando la evidencia técnico-científica respectiva.
- El listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, se actualizará cada 2 años.
- La presente resolución deroga la Resolución 330 de 2017, modificada por las Resoluciones 687 de 2018 y 956 de 2020.