Se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto
Se fija el monto máximo de reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19 para la EPS Suramericana, entre el17 de marzo y el25 de agosto de 2020, en $109.046.643.179. 11. Para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19 realizadas entre el17 de marzo y el25 de agosto de 2020, las EPS deberán: (i) Las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, serán aquellas reportadas en SISMUESTRAS, para lo cual, las EPS y demás EOC deberán remitir a la ADRES la información relacionada con la identificación del usuario. (ii) Para las facturas que ya hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC se deberá acreditar el pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, para lo cual deberán allegar certificación del representante legal de la EPS o EOC que certifique el monto total cancelado por dicho concepto, junto con la relación de usuarios (iii) Para las facturas que a la fecha no hayan sido pagadas a los prestadores se deberá acreditar la prestación efectiva de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19 realizadas entre el17 de marzo y el 25 de agosto de 2020; para lo cual deberán allegar una relación de la identificación del usuario y de las facturas pendientes de pago de la prestación del servicio de las pruebas certificado por el representante legal de la EPS o EOC, en donde se identifique el monto total facturado y de cada factura por dicho concepto, discriminado como mínimo por cada uno de los prestadores., junto con la relación de usuarios. Estos recursos serán girados directamente a los prestadores. (iv) Las EPS o demás EOC deberán allegar la relación de prestadores objeto de giro en los términos y condiciones definidos por la ADRES, sin que el monto total supere el establecido para cada entidad. (v) En caso de que la EPS o EOC haya adquirido masivamente las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19 estas se pagarán siempre y cuando sean presentadas en conjunto con la relación de facturas o el certificado contable que acredite el pago de adquisición de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES. (vi) Las IPS deberán encontrarse registradas en REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud de que se trate.Resolución 2461 de 2020, MinSalud
Se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto