Procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste de los acuerdos de voluntades.
Minsalud establece los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades suscritos entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud. De su contenido se destaca:- Aplica para EPS, IPS y ARL.
- Criterios para el seguimiento de los acuerdos de voluntades:
- Aplicar un proceso conjunto de evaluación y mejora continua entre las partes.
- Desarrollar la metodología que se haya determinado en el acuerdo de voluntades.
- Determinar el porcentaje, nivel o rangos de cumplimiento de los indicadores establecidos.
- Priorizar la evaluación de los indicadores de mayor interés territorial.
- Evaluar la existencia de factores que no sean del alcance y gestión por parte del prestador de servicios de salud o proveedor.
- Incluir el seguimiento de acciones administrativas para mejorar y facilitar los procesos de facturación y gestión de cuentas.
- Definir los incentivos por la mejoría, logro y mantenimiento de resultados pactados.
- Las entidades responsables de pago, los prestadores y los proveedores dispondrán hasta el 1 de abril de 2024 para implementar las disposiciones establecidas en la presente resolución
- Se derogan, a partir del 1 de abril de 2024 las Resoluciones 3047 de 2008 y 3253 de 2009.