Se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de los medicamentos antirretrovirales para VIH

Establece los criterios bajo los cuales el MinSalud podrá realizar la compra centralizada del medicamento Tenofovir Disoproxil Fumarato, Lamivudina, Dolutegravir- TLD, en combinación a dosis fija, en adelante el medicamento, para el tratamiento de la infección por VIH, prescritos por el médico tratante; señalando pautas para su distribución y suministro, así como las reglas para el seguimiento del medicamento. De su contenido se destaca:
  1. La compra centralizada del medicamento de que trata la presente resolución se hará con cargo a los recursos No UPC dispuestos por la ADRES.
  2. MinSalud entregará el medicamento nacionalizado al operador logístico de las EPS, el cual realizará la distribución en el territorio nacional a través de su red de prestadores y garantizarán el suministro del medicamento a sus afiliados.
  3. Será responsabilidad de las EPS garantizar la oportunidad en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento a la adherencia a este, así como el buen uso de los medicamento.
  4. La entrega de los medicamentos podrá realizarse de manera mensual, en la institución que defina la EPS a domicilio acorde con la condición clínica de la persona que vive con VIH, siempre privilegiando la adherencia y minimizando las barreras de acceso.
  5. Las EPS deberán realizar el monitoreo y seguimiento del paciente, a través de las instituciones responsables de la atención.
(MinSalud, Resolución 2164 de 2024, 05-nov-24)

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