Se modifican disposiciones sobre los servicios y tecnologías que integran las canastas para el tratamiento de las enfermedades causadas por el COVID-19
Por medio de la presente resolución se modifican los artículos 3 y 4 y el anexo técnico de la Resolución 1161 de 2020 en relación con los servicios y tecnologías que integran las canastas para el tratamiento de las enfermedades causadas por el COVID-19. De su contenido se destaca:- Se establece que el objetivo de estas canastas de servicios y tecnologías es fijar un valor de reconocimiento que procede cuando el gasto asociado a la UPC se desvíe, poniendo en riesgo su suficiencia, dada la demanda de atenciones COVID-19.
- Las canastas de servicios y tecnologías para la atención del COVID-19 ahora está integradas por: (i) Disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios; (ii) Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico; (iii) Atención hospitalaria básica; (iv) Atención hospitalaria media (Internación complejidad alta y unidad de cuidado intermedio); y (v) Atención hospitalaria en unidad de cuidado intensivo.
- El valor de cada uno de los servicios y tecnologías de las canastas, así como las condiciones de reconocimiento y pago por parte de la ADRES se regularán con fundamento en los siguientes valores: