Nuevo procedimiento de certificación y registro de discapacidad
MinSalud establece el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD. De la norma resalta:- El procedimiento de certificación de discapacidad debe realizarse por equipos multidisciplinarios conformados por:
- Tres profesionales registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad (cada uno de una disciplina distinta).
- Dos profesionales de fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social.
- El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado por el Presupuesto General de la Nación.
- Se dispone el mecanismo para la autorización a IPS para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad, y el mecanismo para solicitar y obtener orden para el procedimiento.
- Reglamenta la posibilidad de solicitar una segunda opinión por única vez, y las condiciones para la actualización del certificado de discapacidad.
- Establece responsabilidades en cabeza de EPS e IPS, entre otra entidades.