Establece los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) a partir del 01 de julio de 2022.
MinSalud fija los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas a partir del 01 de julio de 2022. De su contenido destaca:- Fechas: Se reconocerá el pago de las pruebas realizadas en los siguientes tramos: i) pruebas realizadas entre el 01 de julio de 2022 y 31 de agosto de 2022 y ii) aquellas realizadas a partir del 01 de septiembre de 2022.
- Responsabilidad: Las EPS serán responsables de la veracidad, calidad y consistencia de la información que reporten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1281 de 2002 y las demás aplicables
- Facturación: Se debe hacer de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención, a nombre de la EPS/EOC a la cual se encuentre afiliada la persona. Sin embargo, se pueden reportar facturas multiusuario o facturas que relacionen varias pruebas en el mismo archivo.