Se establecen las reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud
Por medio del presente proyecto se pretenden establecer las reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud, definir la responsabilidad sobre la elaboración de las estructuras para el reporte de datos de afiliación y sus novedades a la ADRES, y crear la base de datos de afiliación de las personas privadas de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. De su contenido se destaca:- Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán reportar a la ADRES para la confirmación y actualización de las siguientes bases de datos de afiliación y reporte novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud: (a) Base de Datos Única de Afiliados; (b) Base de Datos de los Regímenes de Excepción y Especial; (c) Base de Datos de los Planes Voluntarios de Salud; (d) Base de Datos del – BDINPEC.
- Las entidades responsables del aseguramiento en salud serán responsables de gestionar la plena identificación de los afiliados, y también de mantener actualizado el tipo de documento, número de identificación, la novedad de fallecimiento y la respectiva modificación para su correcto registro en las bases de datos operadas por la ADRES.
- Se definen las fechas en las que las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán reportar a la ADRES la información de afiliación y sus novedades en los archivos y estructuras que ésta defina.
- Las entidades responsables del aseguramiento deberán disponer de la infraestructura tecnológica para reportar a la ADRES, la información de los grupos familiares en el régimen subsidiado, una vez ésta haya realizado los ajustes y habilitado el respectivo reporte en la BDUA.
- La ADRES definirá las auditorías a la información contenida en las bases de datos de afiliación y novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud, así como los procedimientos y especificaciones técnicas para las mismas.
- Las entidades responsables del aseguramiento en salud sólo podrán reportar las novedades de afiliación a la ADRES dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer día del mes calendario en que se realizó.