Proyecta el régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al SGSSS
Se pretende determinar el régimen aplicable para que las EPS y EOC efectúen cobros por concepto de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, según corresponda, a los afiliados cotizantes y sus beneficiarios en el régimen contributivo, y a los afiliados beneficiarios del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De su contenido se destaca:- Se define que son los pagos compartidos o copagos y las cuotas moderadoras.
- Se disponen los servicios sujetos al cobro de copagos y cuotas moderadoras.
- Se establecen quiénes están exceptuados del cobro de cuota moderadora y las excepciones del cobro de cuotas moderadoras o copagos para la población general y para grupos o poblaciones especiales.
- Las cuotas moderadoras y pagos compartidos o copagos que debe recaudar la EPS o EOC, deberán ser registrados independientemente de si son asumidos directamente por el cotizante al régimen contributivo o por un tercero en el marco de un plan voluntario de salud o cualquier otra cobertura adicional.
- Se proyecta que la resolución surtirá efectos a partir del 1 de mayo de 2022.