Proyecta la reglamentación de la prima que se reconocerá a EPS por atención en salud y transporte de víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos sin SOAT
MinSalud proyecta la metodología, forma y mecanismos de pago del valor de la prima que se reconocerá a las EPS para garantizar la atención en salud y el transporte al centro asistencial de las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por el SOAT o no identificados. Del proyecto normativo resalta:- IPS, además de prestar el servicio, deberá verificar la existencia del SOAT y la afiliación de la víctima (y afiliar de oficio, en caso de que sea necesario). También deberán realizar una serie de reportes de información.
- EPS deberá definir la red para la atención en salud y el transporte al centro asistencial de las víctimas; además, realizar una serie de reportes de información IPS no podrá condicionar el servicio a que EPS pague con el régimen tarifario SOAT.
- EPS y EOC deberán constituir reservas para garantizar el pago de las atenciones y el transporte al centro asistencial. Además, deberá crearse una cuenta maestra y registrarla ante la ADRES.
- El valor de la prima se fijará por departamento (y Bogotá) de forma anual, e incluye gastos de administración en un factor del 3% liquidado sobre la prima pura. La ADRES girará la prima de forma mensual.
- El valor de la prima resultará de dividir el monto determinado entre el número de meses y luego entre el número de afiliados de cada departamento (o Bogotá), para, finalmente, multiplicarla por el número de afiliados de cada EPS en la ET.