Proyecta el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y el procedimiento para la devolución de recursos
Pretende regular el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, financiados con cargo a la prima UPC, con el fin de garantizar la generación de información confiable y oportuna sobre la negación de servicios incluidos en el PBS, así como de aquellos que, pese a ser autorizados, no sean suministrados conforme a los estándares de oportunidad definidos para su atención. De su contenido se destaca:- Se optimizan, amplían y fortalecen los mecanismos de reporte y seguimiento.
- Se establecen criterios para la identificación de negaciones sin justa causa y se determina el rol de la SuperSalud y la ADRES en la aplicación del procedimiento.
- Fija el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa financiados con recursos de la UPC.
- Esta regulación se expedirá en cumplimiento de la orden 19 de la Sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento, lo que conlleva la derogatoria de la Resolución 3539 de 2019.