Busca reglamentar el reporte de los hechos vitales (nacimientos y defunciones).
Minsalud proyecta reglamentación del reporte de los hechos vitales (nacimientos y defunciones) y adopción de las herramientas para dicho reporte. De su contenido se destaca:- Aplica para IPS.
- Todos los nacimientos y defunciones ocurridos en el territorio nacional deberán ser reportados al Minsalud. Aquellos hechos que no sean atendidos por el sector salud y de los cuales se tenga conocimiento, deberán ser notificados a la secretaría de salud.
- Herramientas para el reporte: Minsalud será la entidad encargada de disponer y administrar la herramienta tecnológica para el reporte, modificaciones y consultas en línea de la información de los hechos vitales.
- Las IPS deberán:
- Vigilar el uso y custodia de la papelería impresa para contingencia generada a través de la aplicación web.
- Garantizar las condiciones requeridas para el reporte de los hechos vitales.
- Garantizar la calidad, cobertura y oportunidad del reporte.
- Reportar los hechos vitales a través de la aplicación web.
- Garantizar la idoneidad y capacitación en la aplicación.
- Garantizar el uso adecuado y la administración de usuarios para la aplicación.
- Se deroga la Resolución 1346 de 1997.