Busca reglamentar el reporte de los hechos vitales (nacimientos y defunciones).

Minsalud proyecta reglamentación del reporte de los hechos vitales (nacimientos y defunciones) y adopción de las herramientas para dicho reporte. De su contenido se destaca:  
  • Aplica para IPS.
 
  • Todos los nacimientos y defunciones ocurridos en el territorio nacional deberán ser reportados al Minsalud. Aquellos hechos que no sean atendidos por el sector salud y de los cuales se tenga conocimiento, deberán ser notificados a la secretaría de salud.
 
  • Herramientas para el reporte: Minsalud será la entidad encargada de disponer y administrar la herramienta tecnológica para el reporte, modificaciones y consultas en línea de la información de los hechos vitales.
 
  • Las IPS deberán:
  1. Vigilar el uso y custodia de la papelería impresa para contingencia generada a través de la aplicación web.
  2. Garantizar las condiciones requeridas para el reporte de los hechos vitales.
  3. Garantizar la calidad, cobertura y oportunidad del reporte.
  4. Reportar los hechos vitales a través de la aplicación web.
  5. Garantizar la idoneidad y capacitación en la aplicación.
  6. Garantizar el uso adecuado y la administración de usuarios para la aplicación.
  • Se deroga la Resolución 1346 de 1997.
Se reciben comentarios hasta el 6 de diciembre de 2024.
Minsalud, Proyecto de Resolución, 22-nov-24

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