Propone regular requisitos de operación y financieros de los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud
Minsalud busca regular los requisitos de operación y financieros de los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, conforme al artículo 243 de la Ley 1955 de 2019. Principales obligaciones:- Se exigen condiciones de capacidad técnico-administrativa: La documentación a presentar a la Entidad Territorial de Salud por parte de los Gestores Farmacéuticos se discrimina según el tipo de naturaleza jurídica. Para entidades privadas con ánimo de lucro son: certificado existencia y representación legal vigente de la persona jurídica, certificado de matrícula de las sedes.
- Se establecen requisitos entorno a: Buenas Prácticas de Gobierno Organizacional, Sistema de Administración de Riesgos, Sistemas de Información, Administración y Manejo del Inventario, Indicadores Financieros, entre otros.
- El Gestor Farmacéutico debe contar con registros contables con las especificaciones definidas en el plan general de contabilidad pública cuando se trate de una entidad descentralizada del orden nacional, territorial, entidad autónoma y entidad pública o plan de cuentas según corresponda, en aplicación del nuevo marco de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.
- Registro Electrónico para Gestores Farmacéuticos de Tecnologías en Salud: Minsalud creará un portal de registro donde todos los GF y OLTS deben estar inscritos, actualizado anualmente. Las Entidades Territoriales se encargarán de la inscripción.
- Inspección, Vigilancia y Control: Estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y Entidades Territoriales de Salud. El incumplimiento de Requisitos de operación y financieros podrá implicar sanciones y procedimientos por parte de éstos.
- Transitoriedad: se tendrá un plazo para la implementación de las disposiciones (nueve meses) y para el registro en el nuevo sistema (seis meses). Los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud que suscriban acuerdos de voluntades con integrantes del SGSSS deberán realizar su proceso de registro dentro del término de los siguientes tres (3) meses.