Reglamenta los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el COVID-19 por parte de personas jurídicas de naturaleza privada o mixta
MinSalud proyecta la reglamentación de los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de las vacunas contra el COVID-19 por parte de personas jurídicas de naturaleza privada o mixta (siempre que se rijan por derecho privado); y, reglamenta las condiciones para la recepción de donaciones de vacunas contra el COVID-19. Del proyecto resalta:- Entre los requisitos para la importación de vacunas, resalta la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia, otorgada por el INVIMA, y, la garantía de la correspondiente cadena de frío y conservación de biológicos.
- Entre los requisitos para la aplicación de vacunas resalta la habilitación de los prestadores o entidades habilitadas para el servicio de vacunación (que podrán hacer parte del PNV, siempre que certifiquen la creación de puntos de vacunación adicionales). Y, además, la imposibilidad de excluir a cualquier persona con que tengan vínculo contractual o laboral vigente y habite en el territorio nacional.
- Régimen de responsabilidad especial (art. 5, Ley 2064/20) no aplica para las personas jurídicas de naturaleza privada o mixta que importen, adquieran o apliquen vacunas contra el COVID-19.
- Se posibilita la donación de vacunas destinadas a inocular a una población específica dentro del Plan Nacional de Vacunación, determinada por el donante.