Proyecta requisitos, criterios y condiciones para la presentación de las reclamaciones, la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural
Se definirían los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de las reclamaciones, la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentados ante la ADRES. De su contenido se destaca:- Establece responsabilidades de las IPS, de las personas naturales beneficiarias de las reclamaciones por indemnización por muerte y gastos funerarios e indemnización por incapacidad permanente y de la ADRES.
- Define los soportes, documentos y condiciones para la demostración de la prestación de los servicios de salud que deben ser acreditadas por el reclamante ante la ADRES o las aseguradoras.
- A partir del 1 de enero de 2024 se deberá acoger lo dispuesto sobre la factura electrónica de venta en salud y/o equivalente y los RIPS como soporte de la misma.
- Dispone los documentos requeridos por la ADRES para el trámite de reclamaciones por concepto de indemnizaciones por incapacidad permanente o indemnización por muerte y gastos funerarios.
- Establece los criterios para el término para la radicación de reclamaciones que se contará a partir de la ocurrencia del hecho generador del derecho a reclamar.
- Establece las etapas que toda reclamación debe surtir como condición para la verificación, control y pago por parte de la ADRES.
- Las aseguradoras deberán comunicar los resultados al reclamante, dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de la presentación de la cuenta.
- Las aseguradoras del SOAT reportarán a la ADRES la información requerida por esta, con la periodicidad y especificaciones técnicas que para el efecto defina la referida entidad pública, con el objeto de evitar duplicidad de pagos.
- Se derogaría la Resolución 1645 de 2016.