Proyecta el procedimiento de cobro y pago de los servicios de salud por concepto de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentados ante la ADRES
Se definiría el procedimiento de cobro y pago de las reclamaciones originadas por la prestación de los servicios de salud con ocasión de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentados ante la ADRES. De su contenido se destaca:- Establece el término para la radicación de reclamaciones que se contará a partir de la ocurrencia del hecho generador del derecho a reclamar, para: Gastos por atenciones en salud, Indemnización por muerte y gastos funerarios e Indemnización por incapacidad permanente.
- Dispone las etapas que toda reclamación ante la ADRES debe surtir para su verificación, control y pago, a saber: (i) Inscripción en el registro Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) ante la ADRES; (ii) Radicación; (iii) Auditoría integral; (iv) Comunicación del resultado de auditoría; (v) Respuesta al resultado de auditoría; (vi) Resultado de la respuesta a glosas; y (vii) Pago.
- Las Aseguradoras del SOAT reportarán a la ADRES los valores reclamados, aprobados y glosados por los servicios de salud brindados a víctimas cuyo vehículo involucrado se encuentra asegurado con póliza diferencial.
- Define los documentos requeridos por la ADRES para el trámite de reclamaciones por concepto de indemnizaciones por incapacidad permanente o indemnización por muerte y gastos funerarios.
- Para las reclamaciones presentadas por las IPS o Personas Naturales, aplicará lo previsto en la Resolución 1645 del 2016, hasta tanto la ADRES implemente todas las acciones, procedimientos y registros requeridos para cumplir lo dispuesto en el presente acto administrativo.
- Se deroga la Resolución 1645 de 2016, con sujeción a lo establecido en el punto anterior.