Regulación única para la prestación de los servicios de salud en la Interrupción Voluntaria del Embarazo
El presente Proyecto tiene como objeto establecer el ámbito de aplicación, los componentes y las obligaciones para las EPS e IPS frente a la prestación de los servicios de salud de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). De su contenido destaca:- Las personas extranjeras en condición migratoria, regular o irregular podrán acceder a este servicio.
- Las atenciones en salud relacionadas con la IVE se consideran urgentes e inmediatas. Solo en casos justificables se podrá tener en cuenta un plazo máximo de hasta cinco (5) días calendario a partir de la manifestación de la voluntad de la persona gestante.
- Las EPS e IPS deberán:
- Suministrar a las personas gestantes información comprensible, oportuna, suficiente, adecuada y pertinente.
- Garantizar y prestar con oportunidad y calidad los servicios de salud que tengan habilitados para los procedimientos relacionados con la IVE.
- Brindar plena garantía de confidencialidad.
- Realizar de oficio y directamente con la red de instituciones prestadoras de servicios de salud, los trámites administrativos indispensables para la programación y práctica del procedimiento.Entregar y publicar periódica y activamente información sobre la existencia, alcance y requisitos para la IVE.