Proyecta Disposiciones y el contenido metodológico que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de servicios y tecnologías no financiados con UPC.

Minsalud, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 2881 de 2023 y con el fin de crear la metodología unificada aplicable para el proceso de fijación, proyecta ajuste a las disposiciones que rigen el presupuesto máximo asignado a las Entidades Promotoras de Salud. De su contenido se destaca:
  • Aplica para EPS e IPS.
  • Responsabilidades de las EPS: Se destacan, entre otras:
  1. Administrar, organizar, gestionar y prestar directamente o contratar en forma integral con los diferentes actores del sistema de salud, y sus redes de servicios, el conjunto de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC y presupuesto máximo.
  2. Realizar el seguimiento, monitoreo y auditoría a su red prestadora de servicios de salud y demás proveedores de servicios de salud con miras a garantizar la atención integral de sus afiliados, de conformidad con los acuerdos de voluntades que haya concertado.
  3. Independiente del proceso administrativo en que se encuentre deberá realizar con celeridad, oportunidad, calidad y coherencia los reportes en los módulos de prescripción, suministro y facturación de la herramienta MIPRES
  4. Considerar la regulación de precios y aplicar los valores máximos por tecnología o servicio definidos por este Ministerio.
  5. Gestionar los recursos del presupuesto máximo a través de mecanismos que propendan por evitar la superación del recurso
  • Las IPS deberán realizar el registro y reporte de la prescripción, suministro y facturación con celeridad, oportunidad y calidad en los módulos de la herramienta tecnológica MIPRE.
 
  • Metodología marco del presupuesto máximo: Será adoptada a través de documento técnico y de manera previa al inicio de cada anualidad, previendo la forma en que se desarrollará cuando proceda, el recálculo del recurso.
 
  • Valor de presupuestos máximo anual: corresponderá al valor resultante de aplicar la metodología mencionada en el punto anterior, cuyo resultado se establecerá al inicio del año de su aplicación.
 
  • Giro Directo: Se realizará de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 489 de 2024.
 
  • Traslado y asignación de afiliados: Al 31 de diciembre de cada vigencia se determinará el valor reconocido para servicios y tecnologías de presupuesto máximo asignado será objeto de redistribución entre las EPS o EA por motivo de traslados y asignación de afiliados.
 
  • Cálculo del presupuesto máximo de la vigencia 2025: se asignará de manera provisional por los primeros 6 del año y para su cálculo se considerará:
  1. El valor asignado en la vigencia anterior.
  2. Las actualizaciones de los servicios y tecnologías en salud financiadas UPC.
  3. La última inflación causada, certificada por el DANE, a la fecha de la evaluación, análisis y cálculo.
  • Patrimonio adecuado: La Supersalud definirá la forma en que se reflejarán los recursos del presupuesto máximo en el cálculo del patrimonio adecuado.
 
  • Reservas técnicas: La Supersalud definirá el tipo de reservas técnicas asociadas a los recursos del presupuesto máximo.
Se reciben comentarios hasta el 27 de agosto de 2024.
Minsalud,Proyecto de Resolución, 12-agos-24

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