Se modifica el Decreto 780 de 2016 en aras de garantizar el acceso al derecho de las víctimas de eventos catastróficos de origen natural y de eventos terroristas y con el objetivo de ajustar algunos aspectos relativos a la liquidación, reconocimiento y giro de la UPC, entre otras disposiciones
El presente Proyecto de Decreto modifica el Decreto 780 de 2016 con el objetivo de:
(i) Garantizar el acceso al derecho de las víctimas de eventos catastróficos de origen natural y de eventos terroristas a los servicios e indemnizaciones de que tratan el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 780 de 2016, siendo pertinente ajustar lo relativo al censo de personas afectadas en el Decreto 780 de 2016 cuando se trata de eventos terroristas.
(ii) Ajustar algunos aspectos relativos a la liquidación, reconocimiento y giro de la UPC para el régimen contributivo, específicamente, lo concerniente a su ejecución y a la corrección de registros compensados y el reporte de información de registros no compensados y transferencias entre EPS y EOC.
(iii) Determinar las reglas para el giro directo de que trata el artículo 239 de la Ley 1955 de 2019, respecto de las EPS y EOC que no cumplan con el indicador del patrimonio adecuado.
(iv) Actualizar las condiciones de apertura y manejo de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones.
(v) Definir algunas reglas operativas relativas para el reconocimiento de recursos por concepto de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el plan de beneficios con cargo a la UPC se encuentra en cabeza de la ADRES, así como aquellas referentes a la gestión de compras centralizadas de tecnologías en salud no financiadas con la UPC y presupuestos máximos.
Se recibirán comentarios hasta el 10 de marzo de 2021.
Proyecto de Decreto, MinSalud
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