Proyecta adopción del Plan Nacional de Salud Rural como política en salud.

Minsalud, en respuesta al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera busca adoptar el Plan Nacional de Salud Rural y establecer las condiciones para su implementación en todo el territorio nacional. De su contenido se destaca:
  • Aplica para EPS, IPS y ARL.
 
  • Plan Nacional de Salud Rural: Plan a través del cual se definen proyectos, inversiones y medidas para la garantía del derecho fundamental a la salud de las personas, familias y comunidades de las zonas rurales. Adicionalmente, es de obligatorio cumplimiento en todos los departamentos, distritos y municipios del país con zonas rurales.
 
  • Modelo Especial de Salud Pública para la Ruralidad: Las EPS, IPS y ARL concurrirán en la implementación del modelo especial en salud pública.
 
  • Redes Integradas de servicios: Las Entidades territorial en conjunto con las EPS garantizarán la disponibilidad de servicios de salud en las zonas rurales en el marco de la conformación y operación de las Redes Integradas de Servicios de Salud.  Adicionalmente las EPS deberán garantizar el acceso de su población a los servicios de salud en zonas rurales, hasta la fecha que esté vigente la habilitación.
 
  • Equipos Básicos de Salud: En aquellas zonas rurales donde debido a la disponibilidad del talento humano no se cuente con la oferta de servicios de salud en las sedes rurales de instituciones prestadoras de servicios de salud, se podrá contar de manera temporal con estos equipos, hasta tanto se cuente con el personal de salud necesario. Las EPS deberán incluir en el procedimiento de suministros de medicamentos cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud -PBS, mecanismos para la entrega completa e inmediata de medicamentos a la población rural.
 
  • Financiamiento de la salud rural: El Plan Nacional de Salud Rural se financiará con cargo a i. los recursos del Sistema de Salud y demás recursos destinados para el aseguramiento administrados por la ADRES, ii. recursos del Sistema General de Participaciones-SGP asignados a las Entidades Territoriales, recursos del Presupuesto General de la Nación-PGN y iii. s recursos propios destinados por las Entidades Territoriales para tal fin.
Se reciben comentarios hasta el 24 de agosto de 2024.
Minsalud, Proyecto de Decreto, 9-agos-2024

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