Proyecta procedimiento para determinar en primera oportunidad el origen de la enfermedad o el accidente y la pérdida de la capacidad laboral
Pretende establecer el procedimiento para determinar en primera oportunidad el origen de la enfermedad o el accidente, calificar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, el grado de invalidez y la fecha de su estructuración, así como la revisión del estado de invalidez, con el fin de determinar el derecho al reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas. De su contenido se destaca:- Aplica para EPS, ARL, IPS y compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, entre otros.
- La copia de la historia clínica deberá ser suministrada por el prestador de servicios de salud, dentro los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la solicitud elevada por la entidad calificadora, siempre y cuando medie autorización de la persona a calificar.
- Son competentes para calificar en primera oportunidad las ARL, EPS, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y las AFP.
- Establece los eventos para iniciar el procedimiento de calificación en primera oportunidad.
- Fija las obligaciones de las entidades competentes para calificar en primera oportunidad, de las IPS, de los aportantes y de las personas a calificar.
- Dispone el procedimiento para la calificación en primera oportunidad.
- Este decreto empezaría a regir a partir del tercer mes después de su publicación.