Proyecta reglamentación del giro directo de los recursos de la UPC y los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo
Definiría el procedimiento para el giro directo de los valores que se reconocen a las EPS del Régimen Contributivo, por concepto de UPC y por presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, con destino a las IPS y proveedores de tecnologías en salud. De su contenido se destaca:- Establece los eventos en los que procedería la medida de giro directo.
- El incumplimiento de la normativa del flujo de recursos se configuraría cuando la EPS presente una cartera de más de 60 días superior al 10% de la composición de su cartera.
- Los giros que realice la ADRES en virtud de la medida de giro directo no modifican las obligaciones contractuales entre las EPS, IPS y los proveedores de tecnologías en salud.
- Dispone la priorización y condiciones de la información de las IPS a quienes se les efectuará el giro directo.
- Establece los requisitos previos para la aplicación de la medida de giro directo.
- Fija los porcentajes de los valores reconocidos por concepto de las UPC objeto del giro directo.