Proyecta reglamentación de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Este proyecto definiría las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad, paternidad y sus diferentes modalidades, de la licencia para el cuidado de la niñez, de la licencia de aborto espontáneo o parto pretérmino o prematuro no viable, así como de las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días, define las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas. De su contenido se destaca:- Es de competencia y responsabilidad en la expedición de certificados, los médicos u odontólogos tratantes inscritos en el ReTHUS y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio provisional.
- Establece las condiciones para el reconocimiento y pago de las licencias de Licencia de maternidad, paternidad y sus diferentes modalidades; y licencia para el cuidado de la niñez, de incapacidades de origen común, y sobre la expedición de certificados.
- Fija los documentos que se deben aportar a las EPS para la validación, liquidación y pago de las prestaciones económicas.
- Los trabajadores colombianos que se desplacen a un país con el que se tiene suscrito convenio de seguridad social, la prestación de los servicios de salud para el cotizante y su grupo familiar se efectuará únicamente en Colombia.