Minsalud, en el marco de la garantía del derecho fundamental a la salud, propone la adopción de la ocupación del promotor social. De su contenido destaca:
- Promotor de salud: Ocupación auxiliar del área de la salud, ejercida por personal perteneciente a una comunidad de influencia de cara a la atención de personas, familias y comunidad del territorio, según su diversidad étnica, socio demográfica y ambiental, cuyo perfil ocupacional será definido por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano.
- Plan de estudios: El plan de estudios del programa de educación para el trabajo y desarrollo humano de los promotores deberá garantizar el logro de todas las normas de competencia laboral para el perfil ocupacional.
- Transitoriedad: El alcance, condiciones y requisitos de los promotores en salud deberán ser adoptados en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la publicación del presente Decreto.