Proyecta modificación de disposiciones sobre movilidad entre regímenes
Se modificaría el artículo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016, en relación con la movilidad entre regímenes. De su contenido se destaca:- Para acceder al mecanismo de la movilidad, es necesario que los afiliados cuenten con la clasificación del Sisbén, y esta se vio afectada por las medidas de aislamiento y confinamiento adoptadas por el gobierno nacional con ocasión a la pandemia por la COVID-19.
- Ante las dificultades para la aplicación de la encuesta Sisbén y en aras de garantizar la continuidad de los afiliados al SGSSS, se modifican las condiciones para la aplicación de la novedad de movilidad.
- De manera excepcional, se permitirá aplicar la novedad de movilidad durante 4 meses a los afiliados establecidos en el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto Ley 538 de 2020, que no cuenten con la encuesta del Sisbén y que en la BDUA se encuentren estado retirado.
- Vencido este plazo, la EPS verificará la clasificación del Sisbén y reportará la respectiva novedad en la BDUA. Durante este periodo, las EPS deberán informar a esta población por lo menos cada mes, la necesidad de aplicarse la encuesta con el fin de garantizar continuidad del aseguramiento en salud.