Proyecta condiciones para la prelación en el pago y giro directo del valor de las atenciones en salud a población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer
MinSalud proyecta las condiciones para la prelación en el pago y el giro directo del valor de las atenciones en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer, así como para la verificación del cumplimiento de dichas condiciones. Del proyecto resalta:- Establece condiciones, obligaciones y responsabilidades en cabeza de EPS e IPS. Entre ellas, resalta la obligación en cabeza de EPS de Reportar a la ADRES los montos autorizados y los beneficiarios del giro directo.
- Facturación independiente de las atenciones en salud a menores con presunción o diagnóstico de cáncer.
- Atenciones en salud a menores con presunción o diagnóstico de cáncer bajo capitación, deberán pagarse 100% anticipada; otras modalidades de contratación permitirán acordar anticipos superiores a los mínimos.
- Prelación de las facturas por concepto de atenciones en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer, frente a otras facturas.
- Determina las funciones de la SuperSalud frente a la verificación del cumplimiento de los términos y condiciones dispuestos en la norma.