Se regularían los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud
El presente proyecto tiene por objeto regular algunos aspectos de los acuerdos de voluntades y de la relación precontractual, contractual y post contractual, entre las entidades responsables de pago los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, así como los mecanismos de protección a los usuarios. De su contenido se destaca:- Se establecen los elementos mínimos que las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, deben adelantar en la etapa de negociación.
- Se fija el contenido mínimo de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud.
- Se disponen las siguientes modalidades de pago aplicables en los acuerdos de voluntades: (i) Pago por episodio, caso, conjunto integral de atenciones, paquete, canasta o grupo relacionado por diagnóstico; (ii) Pago Integral por grupo de riesgo; (iii) Pago global prospectivo; (iv) Pago por Capitación; y (v) Pago por servicio (evento).
- Se establecen los indicadores para el seguimiento a la ejecución de los acuerdos de voluntades.
- Se incluyen disposiciones sobre los soportes de facturas, aceptación de la factura y de las glosas.
- Se establecen disposiciones sobre el reconocimiento y pago, anticipos y avances, devoluciones y descuentos y detalle de los pagos, entre otros.
- Se fija la duración, renovación automática y liquidación de los acuerdos de voluntades.